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lunes, 2 de marzo de 2015

Político Preso o Preso político


La detención del Alcalde mayor del área Metropolitana de Caracas Antonio Ledezma, se produce en un ambiente político tenso. El caso se puede analizar desde diferentes puntos de vista y los factores que influyen en la detención de esta figura política de suma relevancia para la oposición venezolana son diversos. Algunos simpatizantes  al gobierno consideran que se necesitaba la detención de un líder opositor de gran importancia para dar un golpe de advertencia a la derecha venezolana.

El Alcalde Antonio Ledezma se encuentra imputando por dos delitos que se están tipificados en el Código Penal venezolano vigente, el delito de conspiración y el delito de asociación para delinquir, hechos que se le imputan en relación con el caso de Lorent Gómez Saleh, Gabriel Valles, Ronny Navarro. Detenidos por el SEBIN por el mismos cargos.

Al parecer no importa las verdaderas razones jurídicas para privar de libertad al Alcalde Metropolitano, pero en Derecho existen principios que son inviolables y buscan proteger siempre al débil de la relación jurídica; principio  al debido proceso y principio de ser juzgado en libertad. Es notorio que los fiscales involucrados no tomaron en cuenta lo  contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y aun más  que de ninguna manera se puede violentar los derechos del  procesado dejándolo así desprotegido. Principios natos en materia penal.

Más que una detención a Derecho, da la impresión de una arbitrariedad y caprichos políticos, que  deja expuesto el control que ejecutivo Nacional tiene en los demás Poderes de la República, así como también  que está es la manera de eliminar de la palestra pública a los adversos del gobierno. Recluyéndolos en el recinto penitenciario militar de Ramo Verde, en donde también se encuentra el líder del partido Voluntad Popular Leopoldo Lopez, junto con lo el  ex alcalde de San Cristobal Daniel Ceballos y otros dirigentes.

Distintas son las posiciones que los diversos actores políticos han manifestado, pero en un país que se encuentra divido es difícil buscar la imparcialidad respecto a este tema. Lo cierto son,  los hechos que los medios dieron a conocer desde el día 20 de febrero jueves. En donde en  horas de la tarde, es cuando se produce la detención del Alcalde Ledezma quien se encontraba en sus oficinas ubicadas en la torre Exxa, de el Rosal, en el Municipio Chacao. Se evidenciaron de una vez irregularidades con respecto al procedimiento en donde se presume que existió una movilización de 200 funcionarios del SEBIN, para realizar la captura del Alcalde Ledezma. 

En materia legal se ha visto la arbitrariedad con la que actúan los funcionarios públicos , estos a pesar de estar siguiendo órdenes superiores se encuentran en la obligación de negarse en cuanto a  lo pedido menoscabe y vulnere los derechos de los ciudadanos.  Hay que tomar en cuenta que para que una persona sea privada de su libertad, es necesario que lo encuentren en flagrancia del delito o que ante el delito cometido existiera orden de aprehensión dictada por juez de conocimiento de la causa.

En todo caso es necesario pruebas suficiente que hayan sido llevadas ante la convicción del juez y que compruebe un delito que requiera que el imputado sea juzgado en calidad de procesado. Es por esto que los expertos en el tema no entiende las razones expuestas por el Ministerio Público, para solicitar la orden de aprehensión en contra del Alcalde mayor, puesto no existía indicios suficientes para presumir los supuesto que contravengan el principio de ser juzgado en libertad. https://soundcloud.com/andrea-cohen-5/copy-of-henrry-rodriguez

Las pruebas expuestas por el MP no aportan pruebas suficientes para que se haya emitido la orden de detención, no se puede basar el juez en comunicaciones que se encontraban intervenidas ¿Quién autorizo la intervención de estás comunicaciones? y videos de confecciones que se le han practicado a ciudadanos que tienen meses recluidos, ¿Por qué los videos son presentados tanto tiempo después?.

En materia penal lo que no está en el acta no existe en el proceso, estas pruebas solo han sido manipuladas por una sola de las partes, no hay motivación por parte de la parte agraviada para refutar dichas pruebas, esto quiere decir que no existió un procedimiento previo para que el imputado tuviese la oportunidad de defenderse. Clara violación al debido proceso. 
https://soundcloud.com/andrea-cohen-5/tito-hans






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