Político
Preso o Preso político
La detención del Alcalde mayor del área
Metropolitana de Caracas Antonio Ledezma, se produce en un ambiente político
tenso. El caso se puede analizar desde diferentes puntos de vista y los
factores que influyen en la detención de esta figura política de suma
relevancia para la oposición venezolana son diversos. Algunos simpatizantes al
gobierno consideran que se necesitaba la detención de un líder opositor de gran
importancia para dar un golpe de advertencia a la derecha venezolana.
El Alcalde Antonio Ledezma se encuentra
imputando por dos delitos que se están tipificados en el Código Penal venezolano
vigente, el delito de conspiración y el delito de asociación para delinquir,
hechos que se le imputan en relación con el caso de Lorent
Gómez Saleh, Gabriel Valles, Ronny Navarro. Detenidos por el SEBIN por el
mismos cargos.
Al parecer no importa las verdaderas razones jurídicas para privar de
libertad al Alcalde Metropolitano, pero en Derecho existen principios que son
inviolables y buscan proteger siempre al débil de la relación jurídica;
principio al debido proceso y principio
de ser juzgado en libertad. Es notorio que los fiscales involucrados no tomaron
en cuenta lo contemplado en el Código
Orgánico Procesal Penal y aun más que de ninguna manera se puede violentar los derechos
del procesado dejándolo así desprotegido.
Principios natos en materia penal.
Más que una detención a Derecho, da la impresión de una arbitrariedad y
caprichos políticos, que deja expuesto
el control que ejecutivo Nacional tiene en los demás Poderes de la República, así
como también que está es la manera de
eliminar de la palestra pública a los adversos del gobierno. Recluyéndolos en el recinto penitenciario militar de Ramo Verde, en donde también se encuentra el líder del partido Voluntad Popular Leopoldo Lopez, junto con lo el ex alcalde de San Cristobal Daniel Ceballos y otros dirigentes.
Distintas son las posiciones que los diversos
actores políticos han manifestado, pero en un país que se encuentra divido es difícil
buscar la imparcialidad respecto a este tema. Lo cierto son, los hechos que los medios dieron a conocer
desde el día 20 de febrero jueves. En donde en horas de la tarde, es cuando se produce la detención del Alcalde
Ledezma quien se encontraba en sus oficinas ubicadas en la torre Exxa, de el
Rosal, en el Municipio Chacao. Se evidenciaron de una vez irregularidades con respecto al procedimiento en donde se presume que existió una movilización de 200 funcionarios del SEBIN, para realizar la captura del Alcalde Ledezma.
En materia legal se ha visto la arbitrariedad
con la que actúan los funcionarios públicos , estos a pesar de estar siguiendo órdenes
superiores se encuentran en la obligación de negarse en cuanto a lo pedido menoscabe y vulnere los derechos de
los ciudadanos. Hay que tomar en cuenta
que para que una persona sea privada de su libertad, es necesario que lo
encuentren en flagrancia del delito o que ante el delito cometido existiera orden
de aprehensión dictada por juez de conocimiento de la causa.
En todo caso es necesario pruebas suficiente
que hayan sido llevadas ante la convicción del juez y que compruebe un delito
que requiera que el imputado sea juzgado en calidad de procesado. Es por esto
que los expertos en el tema no entiende las razones expuestas por el Ministerio
Público, para solicitar la orden de aprehensión en contra del Alcalde mayor,
puesto no existía indicios suficientes para presumir los supuesto que
contravengan el principio de ser juzgado en libertad. https://soundcloud.com/andrea-cohen-5/copy-of-henrry-rodriguez
Las pruebas expuestas por el MP no aportan
pruebas suficientes para que se haya emitido la orden de detención, no se puede
basar el juez en comunicaciones que se encontraban intervenidas ¿Quién autorizo
la intervención de estás comunicaciones? y videos de confecciones que se le han
practicado a ciudadanos que tienen meses recluidos, ¿Por qué los videos son
presentados tanto tiempo después?.
https://soundcloud.com/andrea-cohen-5/tito-hans
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